miércoles, 28 de marzo de 2012

La Tenencia en Quintana Roo


Texto citado de un correo recibido el día de ayer y considero que la información debe ser publicada.



"En días anteriores estudiando las modificaciones a la Ley de Hacienda del Estado, encontré para mi sorpresa, que la tenencia en Quintana Roo no fue eliminada, sino subsidiada por el Gobierno del Estado.
Lo interesante al respecto (y es información que desconoce la mayoría de la ciudadanía), es que existe un subsidio del 100%, pero sólo si se paga la misma a mas tardar el día 30 de junio de este año, siempre y cuando se cuente con la tenencia al día, (es decir, del 2011 y que se haya pagado antes del 31 de diciembre de dicho año), pues en el supuesto que se pague la tenencia después del día 30 de junio, el subsidio se reduce en 50% y por tanto, se deberá pagar la mitad de la tenencia correspondiente.

Recientemente fui a tramitar mi tenencia y me confirmaron la información que antes le refiero, circunstancia que se corrobora del recibo que te entregan donde “te cobran” la tenencia y luego en otro rubro refiere subsidio 100% y te descuentan la totalidad de la misma.

Asimismo, es importante saber que hasta el día 31 de marzo del año en curso, se debe de tramitar la tenencia de 2012 para pagar únicamente derechos (alrededor de 280 pesos), donde ya te entregan tu tarjeta de circulación del 2012, pues en el supuesto que pase dicha fecha, te cobraran recargos a dichos derechos y se terminara pagando alrededor de 500 pesos.





Adjunto a continuación el link de la página del Congreso del Estado, que contiene el Decreto donde se establece lo anterior en sus artículos transitorios, particularmente en su artículo tercero.

Asimismo, conviene mencionar que los artículos transitorios no se encuentran formalmente en el cuerpo de la ley, por tanto, se podrían excluir para el siguiente año sin que sea necesaria una reforma a dicha ley.

http://www.congresoqroo.gob.mx/historial/13_legislatura/decretos/2anio/1PO/dec063/E1320111215063.pdf

TERCERO. Para el Ejercicio Fiscal de 2012, los sujetos obligados al pago del Impuesto Sobre Uso o  Tenencia Vehicular en términos del Capitulo XV de esta Ley que cubran el pago correspondiente por concepto de derechos de control vehicular, excepto tratándose de concesionarios que exploten el servicio de renta de vehículos sin chofer, se harán acreedores de un estimulo fiscal en el pago del impuesto conforme a lo siguiente:

I.- Por el equivalente al 100% del impuesto, sin incluir accesorios, a los residentes del Estado de Quintana Roo que recaigan en los siguientes supuestos:

a) A los que tengan al 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 2011, placas vigentes del Estado de Quintana Roo y realicen el pago a que se refiere el párrafo primero del presente artículo dentro del periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio.46

b) A los que adquieran vehículos nuevos dentro del territorio del Estado de Quintana Roo y hagan efectivo el presente estimulo fiscal acudiendo a las oficinas autorizadas a inscribirlo en el padrón Estatal Vehicular dentro del plazo señalado en el artículo 168-QUATER-E.

II.- Por el equivalente al 50% del impuesto sin incluir accesorios, a los residentes del Estado de Quintana Roo que no se encuentren en los supuestos a que se refiere la fracción anterior, siempre que regularicen todas las obligaciones fiscales que el vehículo haya causado y realicen el pago a que se refiere el párrafo primero del presente artículo dentro del periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio.

Lo antes citado será aplicable, siempre y cuando cumplan los requisitos que establezca la Secretaria de Hacienda del Estado mediante reglas de carácter general."

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